16 May PENSIÓN COMPENSATORIA – Desmontando algunos mitos

PENSIÓN COMPENSATORIA
Desmontando mitos
Después de recibir varios clientes con unas ideas sobre la pensión compensatoria totalmente erróneas he entendido útil escribir estas líneas para desmontar algunos mitos.
- La pensión compensatoria siempre me la concederán si cobro menos que mi marido/mujer.
FALSO. La pensión compensatoria que se configura en el art. 97 del CC lo que intenta paliar de alguna manera es el sacrificio “laboral” realizado por uno de los cónyuges en atención a la familia. Es decir, “como se quedó en casa al cuidado de los hijos” no pudo acceder al mundo laboral o si lo hizo fue de manera esporádica, lo que no le permitió desarrollar plenamente su posible carrera profesional. Es ese sacrificio el que se intenta paliar con esta pensión. Para su cálculo el TS establece que hay que reparar en la edad, el estado de salud, la cualificación profesional, las probabilidades de acceso a un empleo, la dedicación pasada o futura a la familia, la duración del matrimonio, la colaboración con su trabajo en las actividades profesionales del otro cónyuge, el régimen de bienes al que han estado sujetos y la situación anterior al matrimonio para poder determinar si el divorcio ha producido un desequilibrio que genere posibilidades de compensación.
- Solo se tiene derecho a una posible pensión compensatoria si el régimen económico que ha regido el matrimonio ha sido el de Régimen de Gananciales.
FALSO. La pensión compensatoria intenta atenuar el desequilibrio que se pueda producir por razón de la separación de los cónyuges, sin hacer ninguna distinción del régimen económico bajo el que se ha regido el matrimonio. Por ello, tanto si nos casamos en separación de bienes como si fue bajo el régimen de gananciales se podrá entrar a discutir sobre la idoneidad de la misma en el juicio de divorcio.
- La pensión compensatoria es siempre otorgada de manera vitalicia.
FALSO. Existe mucha gente con esta concepción porque a lo mejor sus padres, actualmente de edad avanzada, se divorciaron hace tiempo y se les concedió a sus madres una pensión compensatoria de manera vitalicia. No hay que olvidar que esta pensión se configuró en un momento en el que los divorcios se producían en matrimonios muy largos, en una época en la que la mujer no estaba incorporada en el mundo laboral, no se formaba académicamente y su función principal dentro del matrimonio era la crianza de los hijos. En esos casos, cuando se producía el divorcio, las mujeres se quedaban totalmente desprotegidas y vulnerables con pocas posibilidades de acceder al mercado laboral, tanto por su poca cualificación como por su edad. Es por ello que en aquellos divorcios se imponía una pensión compensatoria vitalicia.
En nuestra coyuntura social y económica, la mujer está totalmente incorporada al mundo laboral, con cualificación profesional tanto o más que el marido, las tareas del hogar están repartidas entre los dos progenitores, los matrimonios duran menos años, se tienen menos hijos y un sinfín de diferencias que provocan que en la actualidad los jueces sean sumamente reacios a imponer pensiones vitalicias
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