29 May PLANES DE CUMPLIMIENTO. ¿SIRVEN DE ALGO? EL CASO OSASUNA
Recientemente el Juzgado de Instrucción que investiga un delito fiscal por diferentes defraudaciones de cuotas del IVA ha decidido sobreseer la causa respecto del Club Atlético Osasuna debido a que: “no podemos sino concluir que no es imputable a OSASUNA como persona jurídica el hecho de que por parte de alguno o algunos de los directivos se haya decidido supuestamente dejar de declarar determinadas cantidades de IVA. El mero hecho de que el sujeto pasivo del impuesto sea el Club no implica que exista una transferencia de responsabilidad penal por la conducta llevada a cabo por la o las personas físicas que lo han dirigido, sino que debe comprobarse que se ha incurrido en algún tipo de responsabilidad penal, y visto lo analizado, y con plena remisión a lo ya resuelto por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Pamplona y por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, no cabe sino mantener que no procede la imputación del CLUB ATLETICO OSASUNA en este caso por el presunto delito fiscal cometido.”
Y el Juzgado llega a esta conclusión sobre dos pilares fundamentales, (1) que los hechos ocurrieron con anterioridad a la reforma que dio la actual redacción al 31 bis del CP, y con anterioridad a la actual redacción “Estas medidas de control no aparecían concretadas en la redacción originaria del art. 31 bis , sino que fueron introducidas con posterioridad, por lo que habrá que analizar de qué medidas de control disponía Osasuna en aras a determinar si eran suficientes para tratar de evitar la comisión de delito fiscal.” Y por otro lado (2) considerar que las medidas que el Osasuna tenía establecidas de control interno y auditorias, “y el hecho de que ya indicado de que anualmente el Departamento de Economía y Hacienda, órgano externo e independiente de OSASUNA, hacía constar que «comprobados los datos» el Club se encontraba al corriente de sus obligaciones fiscales. Y tengamos en cuenta que las cantidades presuntamente defraudadas se han puesto de manifiesto como consecuencia de la auditoría llevada a cabo por parte del Club en base a la obligación contenida en la Disposición Adicional Única de la Ley Foral 26/2014, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la reestructuración de la deuda del Club Atlético Osasuna con la Comunidad Foral de Navarra y que como se indica en la querella se refiere a las diferencias de cantidades consignadas en los libros del Club y reflejadas en las declaraciones de IVA y la falta de declaración del IVA de taquillas, abonos, palcos y boxes. Es decir, no se trata de operaciones de ingeniería financiera imposibles de detectar, sino que han aflorado en el estudio de los libros del club, por lo que si se estaban formulando las cuentas conforme a las exigencias de la Liga de Futbol Profesional, eran debidamente auditadas y el Departamento de Economía y Hacienda emitía anualmente un certificado en que hacía constar que comprobados los datos OSASUNA estaba al corriente de sus obligaciones fiscales, no podemos sino concluir que no es imputable a OSASUNA como persona jurídica el hecho de que por parte de alguno o algunos de los directivos se haya decidido supuestamente dejar de declarar determinadas cantidades de IVA.”
IMPORTANCIA DE IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE CUMPLIMIENTO Y CONTROL DE LA LEGALIDAD PENAL
Esta resolución nos previene de dos circunstancias, que para evitar que una persona jurídica acabe respondiendo de los ilícitos penales que cometa su personal deberá haber implantado un sistema de cumplimiento y control de la legalidad penal, y por otro lado que esos sistemas deberán ser acordes a lo dispuesto en el art. 31 bis del Código Penal con la redacción dada por la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo)
Se debe de poder demostrar desde un primer momento en la instrucción de la causa que la compañía, que nuestro cliente, tiene una verdadera cultura de cumplimiento implantada en su estructura, y que no ha sido si no vulnerando las normas y los controles internos como se ha podido cometer un presunto delito dentro de su organización. Consiguiendo esto sacaremos de la instrucción con prontitud a la empresa de la instrucción y evitaremos gravosas medidas cautelares y posibles daños reputacionales irreparables.
Para poder conseguirlo la compañía deberá tener implantado un plan de cumplimiento legal que haya analizados los riesgos penales y establecido sistemas de control que eviten o minimicen esos riesgos.
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