31 May ¿Cómo evitar acabar en el juzgado por culpa de LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS?

Uno de los asuntos postconyugales más recurrentes y que más litigación produce son los referentes a los famosos y controvertidos GASTOS EXTRAORDINARIOS.
Tanto si es un divorcio de mutuo acuerdo, como si finalmente debemos de acudir a un litigio, siembre es conveniente evitar como abogados la TAN REDUNDANTE Y NOCIVA estipulación que dice, “Los gastos extraordinarios serán sufragados al 50% entre ambos progenitores”.
En los casos que se produce el divorcio de mutuo acuerdo ,los progenitores, (estando más o menos en sintonía y teniendo la predisposición a pasar el mal trago de la ruptura conyugal, indolora y rápidamente), tienden a exigir al abogado que les atiende, un Convenio Regulador sencillo y con pocas especificaciones, y ello porque? Por qué en la mayoría de las ocasiones, esa relación de cordialidad pende de un hilo y cualquier tirantez puede provocar que toda la negociación termine en los juzgados.
La importancia del dicho “Prevenir antes que CURAR”
Como abogado, lo que se debe de prevenir a la hora de redactar un Convenio Regulador es que en el futuro, nuestros patrocinados tengan que acudir a un juez a que interprete lo que hemos redactado. Ello como se evita? Haciendo un asesoramiento ACTIVO y lo más importante “NO HACER CASO A LOS CLIENTES.”
No hay que olvidar que lo pactado en este documento no será de obligado, estricto y rígido cumplimiento para los firmantes, si entre ellos existe una buena relación y una educación postconyugal madura. Después de pasar por el traumático proceso de divorcio, lo más sano para los menores es que exista una flexibilidad y consenso en el actuar de los progenitores, en la toma de decisiones concernientes a su día a día, como puede ser, la asistencia a actividades extraescolares, viajes, excursiones, necesidad o no de un tratamiento odontológico, caprichos superfluos o secundarios etc…
Mientras exista ese clima de cordialidad y buenas maneras no surge ningún tipo de problema ni enfrentamiento, pero en cuanto el aire cambia de dirección (se incumplen pensiones de alimentos, no se comparten gastos extraordinarios etc…) y los padres y madres acuden a su Convenio Regulador para “apretarle las tuercas” a su marido o mujer y obligarle a que cumplan lo pactado y colaboren con el 50% en la ortodoncia o con las clases de fútbol del menor se dan cuenta de que NO PUEDEN, por qué lo que firmaron en su día es un mero formulario donde NO se especifica que es lo que abarcan esos GASTOS EXTRAORDINARIOS.
Lo más común que nos encontramos en el apartado sobre los gastos extraordinarios es,
“Los GASTOS EXTRAORDINARIOS serán sufragados al 50% entre los progenitores”
Cuál es la consecuencia directa? Que lo que se firmó de mutuo acuerdo con todas las ventajas que ello conlleva se transforma de manera repentina en un procedimiento contencioso donde será un juez el que tenga que decidir por nosotros que es y que no es un gasto extraordinario.
Por ello conviene abusar de la confianza que debemos de tener con nuestros mandantes e interpelarles a redactar los más específico posible el acuerdo respecto de los mismos.
Si en el momento de la firma del Convenio ya existen actividades extraescolares que realizan los menores (Baloncesto, Tenis, Inglés etc…) es aconsejable que se especifique muy pormenorizadamente para evitar futuros pleitos.
Los gastos extraordinarios no son un numerus clausus, y para catalogar un gasto como tal se valoran factores como son las costumbres familiares, las posibilidades económicas de los obligados a sufragarlos, las necesidades de los menores…
La jurisprudencia menor establece que los gastos extraordinarios son,
“sucesos de difícil e imposible previsión apriorística, habiendo además de ser vinculados a necesidades que han de cubrirse económicamente de manera ineludible en todos los órdenes del alimentista y ello en contraposición al concepto de superfluo o secundario, de lo que, obviamente pueden prescindirse sin menos cabo para el alimentista” Sentencia Audiencia Provincial de Valencia de 27 de junio, nº 487/ 2011.
Asimismo, en este sentido la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24ª) de fecha 20 de julio de 2011 establece que son gastos extraordinarios
«(…) aquellos destinados a la satisfacción de las necesidades de los hijos que siendo de naturaleza alimenticia son imprevisibles y no periódicas sino que resultan en principio excepcionales, fuera de las previsiones cotidianas de la familia.
Haciendo una lectura rápida a las definiciones que hacen dos de las Audiencias Provinciales más importantes en temas de familia, podemos estar de acuerdo en que no dejan de ser interpretaciones más que abstractas y subjetivas y que debemos de acudir al caso concreto para diferenciar que es un gasto extraordinario y que no lo es.
En consecuencia, debemos de ser lo más concretos posibles a la hora de especificar en el Convenio Regulador que entienden nuestros clientes por gasto extraordinario.
Además de hacer una lista de aquellos gastos que queremos considerar como extraordinarios es de vital importancia especificar la manera en la que se debe de proceder para realizarlos.
La jurisprudencia al respecto establece que para que ambos progenitores queden obligados al pago de los mismos es necesario que medie consentimiento en su realización o en su defecto estos sean “absolutamente urgentes, necesarios y perentorios” SAP de Barcelona de 29 de Abril de 2005
En resumen, hay que especificar que son los gastos extraordinarios y como se deben de realizar para obligar a ambos progenitores.
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