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CUESTIONES HEREDITARIAS

CUESTIONES HEREDITARIAS

LAS DONACIONES (FUENTE DE CONFLICTOS)

¿Benditos padres?

Cuantas veces habrá ocurrido que un hijo atraviese por una difícil situación económica y/o personal, (despido, crisis matrimonial, bache empresarial) y los padres hayan querido echar un cable para suavizar su situación a través de la donación de una suma de dinero, un piso etc…?

Cuantas veces habrá ocurrido que la intención de esos padre no era más que prestar una ayuda puntual a ese hijo desvalido sin cuestionarse las consecuencias hereditarias que podría conllevar dicha donación?

Pues bien, para evitar futuras controversias entre nuestros hijos, una vez (“Dios no lo quiera”) faltemos, es necesario realizar algunas previsiones y hacernos algunas preguntas antes de realizar dicho negocio jurídico.

Si nuestra intención a la hora de realizar la donación es que en un futuro no le compute a nuestro hijo como parte de su herencia deberemos de incluir una dispensa de la obligación de colacionar como establece el art. 1036 del Código Civil.

Por último, deberemos de tener en cuenta que existe un límite a esa dispensa de colacionar los bienes donados, la legítima del resto de herederos forzosos. Si la donación afectase a la legítima del resto de herederos se podrá declarar como inoficiosa y verse reducida hasta respetar la cuota hereditaria forzosa.

 

 

 

 

 

 

 

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