HA Abogados | ¿Pueden condenar a mi empresa por lo que haya hecho un empleado o directivo?
461
wp-singular,post-template-default,single,single-post,postid-461,single-format-standard,wp-theme-bridge3,ajax_fade,page_not_loaded,,vertical_menu_enabled,qode-title-hidden,qode_grid_1300,side_area_uncovered_from_content,qode-theme-ver-10.1,wpb-js-composer js-comp-ver-5.0.1,vc_responsive

¿Pueden condenar a mi empresa por lo que haya hecho un empleado o directivo?

La respuesta es afirmativa. Desde el año 2010 la personas jurídicas pueden ser sujetos activos en la comisión de delitos por lo tanto pueden verse incursas en causas penales con desagradables consecuencias. Mas adelante abordaremos el sistema de responsabilidad penal de la empresas y los requisitos para que tal responsabilidad aparezca.

El código penal prevé una serie de penas específicas para cuando sea condenada una compañía, que recoge en el art. 33.7 del Código Penal y tienen todas ellas la consideración de penas graves.

 

  • a) Multa por cuotas o proporcional.
  • b) Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
  • c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
  • d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
  • e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.
  • f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
  • g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.

 

El cierre temporal de locales, la suspensión de actividades de la empresa o la intervención judicial pudiera ser acordada ya en fase de instrucción como medida cautelar.

Esta responsabilidad puede nacer por la actuación de alguno de los empleados o dependientes de la compañía que cometan un delito y este delito beneficie de forma directa o indirecta a la compañía.

La única forma que tienen las empresas de defenderse ante esta nueva amenaza es la implantación y desarrollo de un plan de cumplimiento penal que las exima de esa responsabilidad.

No Comments

Post A Comment