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El Tribunal Supremo estima el recurso de HERNANDEZ & ANDREU y sienta doctrina en una importante Sentencia para el sector asegurador.

 

LA SENTENCIA RESUELVE LA PROBLEMÁTICA SOBRE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA DEL TOMADOR-ASEGURADO NO BENEFICIARIO EN PÓLIZA DE VIDA VINCULADA A PRÉSTAMO HIPOTECARIO, ASÍ COMO QUE HA DE SER LA ASEGURADORA LA QUE SOPORTE LAS IMPRECISIONES DEL CUESTIONARIO (DECLARACIÓN DE SALUD) INCORPORADO A LA MISMA.

EL TRIBUNAL SUPREMO, en Sentencia de la Sala de lo Civil de fecha 5 de abril de 2017, ha estimado el recurso extraordinario pro infracción procesal y de casación por interés casacional interpuesto por HERNANDEZ & ANDREU ABOGADOS, frente a aseguradora que rechazaba como siniestro una invalidez absoluta y permanente de la tomadora asegurada, en seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario.

I.- En dicha Sentencia la Sala de lo Civil del TS y en cuanto al recurso extraordinario pro infracción procesal deja sentadas dos cuestiones de esta índole.

¿La asegurada/tomadora, tiene legitimación activa para interesar el cumplimiento del seguro de vida en vigor?

 

  1. La plena legitimación activa de la asegurada-tomadora para reclamar a la aseguradora el cumplimiento de un contrato de seguro, en el que la beneficiaria es un tercero (entidad bancaria), máxime cuando ambas (aseguradora y banco) pertenecen al mismo grupo y sobre todo cuando la inactividad de la beneficiaria, no le causa perjuicio alguno pues puede seguir cobrando de la asegurada-tomadora, las cuotas de devolución del préstamo.
  2. No hay mutatio belli, cuando por la parte actora se aclara en la audiencia previa, que la petición de pago efectuada en el Suplico de la demanda debe entenderse hecha en todo cas a favor de la entidad beneficiaria del seguro, lo contrario cuasa una evidente indefensión a la parte demandante.

 

II.- En cuanto al recurso de casación por interés casacional, esta misma sentencia deja sentada la doctrina reiterada de que ha de ser la aseguradora al que soporte la imprecisión del cuestionario (declaración de salud) y la consecuencia de que por tal imprecisión no llegara a conocer el estado de salud de la asegurada en el momento de suscribir la póliza.

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