22 Nov Primera Sentencia que condena a una persona jurídica por contrabando.
La Audiencia Provincial de Valencia dicto el pasado 31 de marzo de 2017 Sentencia 221/2017 resolviendo Recurso de Apelación frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo penal 9 de Valencia.
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=8054486&links=46250370022017100153&optimize=20170612&publicinterface=true
Leída la Sentencia y su análisis, me atrevo a compartir un par de opiniones que soy consciente nadie me ha pedido, por lo que pido indulgencia:
- Echo en falta en ambas Sentencias, tanto en la del Penal 9 como en la de Apelación, la justificación, prueba o al menos mención de uno de los elementos del tipo cuando de responsabilidad de personas jurídicas hablamos, como es el beneficio directo o indirecto de la misma que ni se menciona ni acredita, salvo que se me haya pasado por alto.
- Dado el tamaño de la empresa condenada, su inexistente estructura, que la misma se constituye, compra y reactiva con, al parecer, un único fin, servir de instrumento para el contrabando; y que la misma no tiene autonomía respecto de la persona jurídica también condenada, no se habría infringido el ne bis in indem como se recogía en su día en la Circular 1/2016 de la FGE, al folio 27 y al mismo tiempo iría en contra de lo postulado en el auto de 19 de mayo de 2014, dictado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que personas jurídicas inimputables aquellas sociedades cuyo “carácter instrumental exceda del referido, es decir que lo sean totalmente, sin ninguna otra clase de actividad legal o que lo sea solo meramente residual y aparente para los propios propósitos delictivos”, como creo que es en este caso.
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